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Defensa experimentada contra la deportación por inmigración

Existen múltiples razones por las que una persona puede estar enfrentando la deportación o en riesgo de ser deportada de los Estados Unidos.

Los casos de deportación requieren una acción urgente y experta.

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Resumen y motivos de eliminación

  • El proceso de expulsión comienza cuando una persona recibe una Notificación de Comparecencia (NTA), la cual detalla los motivos del gobierno para solicitar su deportación.
  • Entre los motivos más comunes se incluyen:
    • Arresto, acusación o condena penal
    • Ingresar a los Estados Unidos sin inspección
    • Fraude matrimonial
    • Permanecer en el país después de la vigencia de la visa o incumplir los términos de la misma
    • Proporcionar información falsa en las solicitudes de inmigración
    • Violar una orden de protección
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Estrategias de defensa y opciones de alivio disponibles

Los abogados pueden defender con orgullo a sus clientes con diversas herramientas de alivio migratorio, tales como:

  • Ajuste de estatus por motivos familiares o laborales para evitar la deportación
  • Asilo, suspensión de la deportación y protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura
  • Audiencias de fianza y detención para solicitar la liberación
  • Cancelación de la deportación, tanto para residentes permanentes como no permanentes
  • Peticiones del Formulario I-751 para eliminar las condiciones del estatus de residente permanente
  • Exenciones por dificultades extremas para casos de inadmisibilidad o deportación debido a delitos o tergiversación de información
  • Mociones para reabrir, reconsiderar y devolver casos a los tribunales de inmigración
  • Discreción fiscal y cierre administrativo para aplazar o finalizar los procedimientos
  • Estatus de Protección Temporal (TPS) para personas de países designados
  • Visas U para víctimas de ciertos delitos
  • Mociones y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y en tribunales federales
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Experiencia de la firma y capacidad de litigio

  • El bufete destaca la necesidad de actuar de inmediato y con conocimiento de causa ante un proceso de deportación.
  • Su equipo lleva defendiendo casos de deportación desde 2001, aprovechando casi 30 años de experiencia tanto en defensa penal como en litigios federales de derechos civiles para ampliar las opciones de defensa.
  • Ofrecen servicios legales integrales —que abarcan estrategias de defensa, apelaciones y acciones ante tribunales federales— para brindar a sus clientes la mejor oportunidad de permanecer en Estados Unidos.
  • Una consulta permite al bufete evaluar su situación y recomendarle la estrategia más eficaz.
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Preguntas frecuentes

Para obtener más información sobre nuestros servicios profesionales de inmigración, comuníquese con nuestro bufete de abogados y programe una cita para una consulta.

¿Cuáles son los principales motivos de deportación según las políticas de inmigración de 2025?

Entre los principales motivos de expulsión se incluyen la presencia ilegal durante más de 180 días, la permanencia ilegal en el país tras la expiración de la visa, las condenas penales (incluso por delitos menores), la entrada ilegal y el fraude. Es prioritario revisar sus antecedentes y, si es necesario, presentar alegaciones como asilo o cancelación de la expulsión para residentes no permanentes legales, con el fin de contrarrestar estos motivos de expulsión. Sin embargo, una alegación como el asilo debe ser (1) veraz, es decir, no puede ser frívola; de lo contrario, se le impedirá permanentemente obtener la residencia en los Estados Unidos, y (2) presentada dentro del plazo de un año desde su entrada.

¿Cómo se ha ampliado la expulsión acelerada en 2025 y me afecta?

Desde enero de 2025, esta medida se aplica a cualquier persona indocumentada con menos de dos años de ingreso al país, incluyendo a quienes se encuentran en libertad condicional, permitiendo la deportación rápida sin la intervención de un juez. Si ingresó recientemente sin ser inspeccionado, manifieste su temor a regresar para poder solicitar una entrevista de temor creíble; de ​​lo contrario, busque asesoría legal de inmediato.

¿Tengo derecho a recibir fianza mientras mi procedimiento está pendiente?

El 5 de septiembre de 2025, la Junta de Apelaciones de Inmigración resolvió el caso Hurtado, 29 I.&N. Dec. 216 (2025), en el que dictaminó que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) puede mantener detenida a una persona, incluso si ha residido en Estados Unidos durante mucho tiempo, si ingresó ilegalmente al país. Es posible solicitar la libertad condicional ante el ICE si existen circunstancias atenuantes que justifiquen la liberación, aunque es poco probable que se conceda. Por lo tanto, solo quienes ingresaron legalmente al país o son residentes permanentes legales tienen derecho a ser liberados bajo fianza.

¿Qué opciones de alivio existen si estoy en un proceso de deportación?

Defensas comunes: asilo (temor a la persecución), cancelación de la deportación (más de 10 años de vínculos con EE. UU., dificultades excepcionales para la familia ciudadana), suspensión de la deportación (requisitos más estrictos que el asilo) o ajuste de estatus por matrimonio. La elegibilidad depende de cada caso; consulte con un abogado lo antes posible.

¿Las deportaciones masivas de 2025 se dirigirán a familias o a trabajadores?

Sí, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. se centra en los inmigrantes indocumentados, las personas que se quedan más tiempo del permitido y los delincuentes de baja prioridad, pero todas las personas sin estatus migratorio están en riesgo. Las familias se enfrentan a la separación; los trabajadores de sectores clave pueden optar a la acción diferida: documenten sus vínculos familiares y exploren las exenciones ahora.

¿Qué debo hacer si ICE se pone en contacto conmigo o si recibo una citación para comparecer?

Mantén la calma; no firmes nada sin entender lo que firmas. Solicita tiempo para consultar con un abogado, conoce tus derechos (silencio, prohibición de entrada con orden judicial) y presenta mociones, como la de supresión de pruebas, si son defectuosas. Actúa dentro de los 10 días posteriores a la notificación de comparecencia. [Consulta mi sección sobre este tema, ya disponible en el sitio web].

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