Skip to main content

Rodríguez-Molinero contra Lynch

808 F.3d 1134 (7º Cir. 2015) Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito Caso que sienta precedente*

El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito (“Séptimo Circuito”) emitió una decisión que sienta precedente con el objetivo de proteger los derechos de los no ciudadanos que buscan protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (“CAT”) y, en este caso, un ciudadano mexicano. El bufete Chicago Immigration Advocates Law Offices, a través de la abogada Carla I. Espinoza, representó al Sr. Rodríguez-Molinero ante los Tribunales de Inmigración y ante el Tribunal de Apelaciones en una solicitud de revisión. El Sr. Rodríguez-Molinero buscaba protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) para evitar una muerte segura si era deportado a México. Durante el proceso de deportación, el Tribunal de Inmigración determinó que el Sr. Rodríguez-Molinero había sido torturado en el pasado por Los Zetas, el cártel mexicano más poderoso; que tenía una deuda considerable por drogas con dicho cártel; y que había proporcionado información sobre este cártel a las autoridades policiales estadounidenses. Sin embargo, el Tribunal de Inmigración le negó la protección bajo la CAT. La solicitud de revisión, preparada por la Sra. Espinoza, argumentó que la denegación de la protección bajo la CAT se basaba en una aplicación errónea de la ley relativa al principio de aquiescencia oficial ante la tortura y en una aplicación errónea del estándar legal para evaluar la evidencia. Más específicamente, la Sra. Espinoza convenció al Séptimo Circuito de que: (1) la carga de la prueba de “más probable que improbable” no debe interpretarse literalmente como un requisito de probabilidad numérica de tortura, sino más bien como un “riesgo sustancial” de que la tortura ocurra si el extranjero es deportado; (2) la ley relativa a la aquiescencia o consentimiento oficial solo requiere que un único funcionario público, y no todo el gobierno mexicano, consienta la tortura; y (3) cualquier esfuerzo infructuoso del gobierno mexicano para combatir a los cárteles no debe interpretarse como un impacto en la improbabilidad de la tortura.
“Es el éxito, más que el esfuerzo, lo que influye en la probabilidad de que el peticionario sea asesinado o torturado si es trasladado a México.”
*En primer lugar, se trata de una decisión publicada (muchas decisiones del tribunal no son lo suficientemente importantes como para ser publicadas) y, en segundo lugar, su exposición de la ley es tan importante que las partes futuras se basan en ella para fundamentar sus argumentos en sus casos ante los tribunales.