Andreica v. McAleenan, Secretaria Interina del Departamento de Seguridad Nacional, 17 CV 9254, Orden que obliga a la presentación de notas y fotografías, 12 de agosto de 2019
El demandante y su esposa contrataron a Carla I. Espinoza, del bufete Chicago Immigration Advocates Law Offices, para presentar una demanda contra el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) por las demoras y la eventual denegación de una solicitud de ajuste de estatus, basada en el matrimonio, presentada en 2011.
Los demandantes fueron sometidos a dos entrevistas, dos visitas de investigación a su domicilio, dos apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y, posteriormente, a dos denegaciones de su petición. El USCIS denegó la solicitud en ambas ocasiones porque creía que la esposa del demandante aún residía con su exmarido. Mientras el caso estaba pendiente ante la Junta, Carla I. Espinoza aportó pruebas contundentes de que el matrimonio era de buena fe, incluyendo facturas conjuntas de servicios públicos, extractos bancarios y registros de propiedad, así como varias declaraciones juradas de amigos y familiares que atestiguaban la buena fe del matrimonio. A pesar de ello, la Junta se mantuvo firme en su apoyo a la imprudente decisión del USCIS.
La demanda federal alegaba, en primer lugar, que el USCIS ocultaba información mientras el caso se encontraba ante la Junta. En segundo lugar, y lo que era más preocupante, el USCIS elaboró un memorándum después de la demanda en el que pretendía basarse para resumir las pruebas y seguir denegando la solicitud. La jueza del Tribunal de Distrito Federal, Joan B. Gottschall, consideró ambos problemas preocupantes y, mediante una orden judicial del 12 de agosto de 2019, ordenó al USCIS que entregara sus registros.
En su decisión dijo:
En resumen, los demandantes han demostrado fehacientemente que el expediente está incompleto y que se necesita información adicional para facilitar una revisión judicial efectiva. Dicha información adicional incluye una explicación de la fecha que figura en el memorándum FDNS, AR 54–55. Para completar el expediente, los demandados también deben agregar cualquier material de investigación, como notas, fotografías, una reclamación de seguro y el contrato de compraventa, que haya sido considerado por el Director o la BIA. Si no existe tal material adicional, los demandados deben complementar el expediente administrativo con una declaración jurada que lo indique y que explique si existían documentos similares con anterioridad y, de ser así, por qué no pueden agregarse al expediente.
Respecto al memorándum creado durante el litigio, el juez Gottschall dijo
“La revisión del expediente por parte del tribunal plantea serias dudas sobre la buena fe de la investigación y los procedimientos subyacentes. El momento en que se introdujo el memorándum del FDNS en el expediente (de modo que los demandantes nunca pudieron presentar un argumento al Director al respecto) hace que parezca haber sido fabricado con fines litigiosos (la información complementaria aclarará este asunto).”
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